Articulo 44 Planificación...botiquines

Articulo 44 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

Ver Indice
»

Artículo 44. Resolución de autorización de modificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular de la Dirección Provincial en el plazo de un mes, notificándose al farmacéutico solicitante.

2. El titular de oficina de farmacia deberá solicitar la visita de inspección en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la autorización de modificación, a fin de que los inspectores comprueben que la oficina de farmacia cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, levantando la correspondiente acta.

Finalizado este plazo sin haber solicitado la visita de inspección, se realizará la misma de oficio. En caso de que no se hayan realizado obras, se procederá a la revocación de la autorización de modificación.

En el caso de que sea necesario proyecto de obra, se deberá presentar certificado final de obra en el momento de la solicitud de la visita de inspección o, en su caso, cuando se realice la misma.

3. Cuando la ejecución de las obras en la oficina de farmacia conlleve la imposibilidad de prestar la debida asistencia farmacéutica y siempre que ésta quede debidamente garantizada con otra oficina de farmacia del mismo núcleo de población, se podrá autorizar que la modificación conlleve el cierre temporal por un plazo máximo de seis meses prorrogable por tres meses. En este caso para su reapertura se estará a lo dispuesto en el artículo 45.

En núcleos de población con una única oficina de farmacia, el plazo máximo de cierre será de quince días.