Articulo 44 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Articulo 44 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 44.

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El Presupuesto de la Generalidad debe prever anualmente las partidas presupuestarias correspondientes para realizar las actividades reguladas por la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985