Articulo 44 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44.
Vigente
El Presupuesto de la Generalidad debe prever anualmente las partidas presupuestarias correspondientes para realizar las actividades reguladas por la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985