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Articulo 44 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 44. Prestaciones económicas

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La tipología, el concepto y los requisitos para ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, son las reguladas en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010