Articulo 44 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 44 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 44. Colaboración del resto de consejerías, organismos y entidades del sector público autonómico.

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1. A los efectos de esta ley, el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como sus organismos o entidades vinculados o dependientes, participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los planes de protección civil.

2. Asimismo, estar án obligadas a atender a los requerimientos que en esta materia efectúe la consejería competente en materia de protección civil y emergencias y, en concreto, a facilitar documentación que favorezca el análisis de riesgos de protección civil y la elaboración de catálogos y mapas de riesgo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019