Artículo 44 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
Ver Indice
»Artículo 44. Creación de la Comisión en materia de prevención de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se crea la Comisión en materia de prevención de las adicciones de las personas menores de edad en Galicia como órgano colegiado para el estudio, coordinación y asesoramiento en materia de la prevención de las adicciones en personas menores de edad en Galicia.
2. Esta comisión, que estará adscrita al órgano directivo competente en materia de salud pública, se regirá por lo dispuesto en la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la presente ley y su reglamento de régimen interior.
