Articulo 44 Puertos y Transporte Marítimo
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Artículo 44. Plazo de las concesiones.

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1.- Para la fijación de plazo de la concesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.

b) Disponibilidad de espacio de dominio público portuario.

c) Volumen de inversión, y estudio económico-financiero.

d) Plazo de ejecución de las obras contenidas en el proyecto.

e) Adecuación a la planificación y gestión portuarias.

f) Incremento de actividad que genere en el puerto.

g) Vida útil de la inversión a realizar por el concesionario.

2.- Estos criterios podrán desarrollarse y concretarse, en el caso de determinados tipos de usos, mediante normas reglamentarias.