Artículo 44. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
Artículo 44. Legitimación para presentar solicitud de cancelación.
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1. Estarán legitimados para solicitar la cancelación de una especialidad tradicional garantizada registrada, de acuerdo con el artículo 67.1 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024:
a) Cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo.
b) Cualquier autoridad competente en materia de especialidades tradicionales garantizadas.
Las autoridades competentes sólo podrán instar la cancelación de aquellas especialidades tradicionales garantizadas que tengan operadores exclusivamente en su ámbito territorial. En el caso de que los operadores se extiendan por más de una comunidad autónoma, la única autoridad competente para solicitar la cancelación será el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.2 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, también se podrá cancelar la inscripción en el Registro a petición de los productores del producto comercializado bajo el nombre registrado. Cuando exista una agrupación de productores, esa agrupación de productores será la facultada para presentar dicha solicitud.
En caso de que no exista agrupación de productores, los productores que presenten la solicitud de cancelación deberán demostrar que la solicitud representa la voluntad de los productores del producto considerados en su conjunto.
3. A la cancelación de las especialidades tradicionales transfronterizas le será de aplicación este capítulo III.
