Articulo 44 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 44. Graduación de las sanciones.

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1. Para la graduación de las sanciones se ponderarán las circunstancias personales y materiales que concurran en cada caso, así como las demás exigencias derivadas del principio de proporcionalidad.

2. Siempre que no hayan sido tenidas en cuenta como elemento de tipicidad de la infracción, se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad, las siguientes:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La reincidencia, por comisión en el término de dos años, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

c) La especial gravedad de los perjuicios causados a terceros o a la Administración.

d) La especial trascendencia económica o social de la infracción.

3. Serán consideradas circunstancias atenuantes de la responsabilidad, las siguientes:

a) El escaso daño causado a terceros o a la Administración.

b) El carácter colateral que la actividad del juego presente para la persona imputada, en relación con otra u otras de carácter principal o preferente.

c) La situación de regularidad jurídica, en que al tiempo de adoptarse la resolución sancionadora, se encuentre la persona imputada, en relación con la actividad que fue objeto del procedimiento sancionador.

d) El reconocimiento de responsabilidad a quien se le impute, durante la tramitación del procedimiento sancionador.

4. Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes y no concurra agravante alguna, se podrá imponer la sanción correspondiente a la infracción inmediatamente inferior, aplicándola en el grado que se estime pertinente, según la entidad y número de dichas circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022