Articulo 44 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 44.- Objeto y ámbito.
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El Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene por objeto la constancia de las condiciones de aptitud para contratar con el sector público de los empresarios que así lo soliciten, que hayan sido clasificados por la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o que hayan incurrido en alguna prohibición de contratar cuya declaración corresponde a órganos de la Administración Autonómica o de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
