Artículo 44 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 44. Adjudicación de viviendas protegidas
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1. Los procesos de adjudicación de viviendas protegidas de protección pública se desarrollarán por las personas promotoras con respeto a los principios de accesibilidad universal, publicidad y concurrencia.
2. En el caso de las cooperativas de vivienda, tendrán preferencia en la adjudicación las personas socias cooperativistas.
