Artículo 44 Régimen juríd...Valenciana

Artículo 44 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 44. Adjudicación de viviendas protegidas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los procesos de adjudicación de viviendas protegidas de protección pública se desarrollarán por las personas promotoras con respeto a los principios de accesibilidad universal, publicidad y concurrencia.

2. En el caso de las cooperativas de vivienda, tendrán preferencia en la adjudicación las personas socias cooperativistas.