Artículo 44 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 44. Vigencia de la calificación como explotación agraria prioritaria y de la condición de agricultor o agricultora a título principal en el caso de explotaciones en régimen de Titularidad Compartida.
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1. La vigencia de la calificación de explotación agraria prioritaria y de la condición de agricultor o agricultora a título principal será anual y se mantendrá vigente mientras permanezcan las circunstancias que condicionaron su obtención.
2. Una vez obtenida la calificación como explotación agraria prioritaria y/o el reconocimiento de la condición de agricultor o agricultora a título principal será requisito imprescindible para su renovación que las personas interesadas, en el modo establecido por la Orden por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, anualmente:
a) Formulen una declaración responsable mediante el modelo normalizado establecido por la misma.
b) Autoricen el acceso a los datos que permitan comprobar el mantenimiento de tales circunstancias o, en caso contrario, aporten la documentación justificativa de su mantenimiento.
- Artículo modificado (44 (se añade)) por Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
(E de 28-05-2021) en vigor desde 17-06-2021
