Articulo 44 Reglamento de...de Galicia

Articulo 44 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 44. Procedimiento de aplicación de la compensación económica.

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1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los colegios de abogados y los colegios de procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán a la dirección general competente en materia de justicia una certificación, que deberá ir acompañada de un fichero electrónico, que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los/las profesionales durante ese período en las que exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los datos relativos a las actuaciones realizadas en períodos anteriores cuyo reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita hubiese tenido lugar durante ese último trimestre, respetando las siguientes condiciones:

a) El fichero informático que contenga la relación desglosada de las asistencias letradas o los turnos de guardia realizados y los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada profesional cuyos beneficiarios tengan reconocido el derecho por la correspondiente comisión de asistencia jurídica gratuita indicará los datos siguientes: período, colegio, colegiado, fecha de la actuación, número de expediente del servicio de orientación jurídica (SOJ), número de expediente dado por la comisión de asistencia jurídica gratuita (AJG), número de atestado o telefonema, tipo de delito, centro de detención, procedimiento del baremo, datos del/de la solicitante, importe y fecha de la resolución del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, para el caso de las asistencias letradas; y período, colegio, colegiado, fecha de la actuación, número de expediente del servicio de orientación jurídica (SOJ), número de expediente dado por la comisión de asistencia jurídica gratuita (AJG), órgano judicial, procedimiento judicial, procedimiento del baremo, datos del/de la solicitante, importe y fecha de la resolución del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, para los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada profesional.

b) El fichero que recoja las compensaciones y reintegros realizados en ese período indicará los datos siguientes: período, colegio, colegiado, número de expediente SOJ, número de expediente AJG, procedimiento del baremo, importe compensado o reintegrado, trimestre en el que se liquidó la compensación y motivo de la compensación o reintegro.

c) La relación separada de las renuncias de los/las profesionales a la percepción de honorarios y derechos.

d) La relación de las renuncias de las personas interesadas a las designaciones efectuadas.

Las certificaciones deberán ser expedidas por el secretario o secretaria con el visto bueno del decano o decana de cada colegio, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que se adopten en desarrollo de este reglamento.

2. El envío de los ficheros que acompañan a la certificación deberá realizarse a través de medios telemáticos que permitan a los sistemas informáticos de los colegios profesionales de abogados y procuradores comunicarse con la oficina virtual de asistencia jurídica gratuita para su remisión.

3. Los datos contenidos en la certificación y en los ficheros informáticos se contrastarán con los datos que consten en las correspondientes comisiones de justicia gratuita y, en caso de detectarse discrepancias, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles al colegio profesional respectivo a fin de que, en su caso, proceda a la rectificación de los datos y expida una nueva certificación.

4. En función de dichas certificaciones, la consellería competente en materia de justicia efectuará, a continuación, los libramientos trimestrales que correspondan.

5. Los colegios profesionales, en cuanto entidades colaboradoras para la distribución de las compensaciones económicas, están sujetos a las reglas y obligaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

En particular, los colegios profesionales deberán comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del pago de las compensaciones económicas, así como la realización de la actuación objeto de estos pagos.

A estos efectos, los profesionales deberán presentar en su respectivo colegio la documentación acreditativa de la actuación profesional realizada, cuando exista reconocimiento expreso del derecho por parte de la correspondiente comisión de justicia gratuita, dentro de los tres meses siguientes a su actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.3.