Articulo 44 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»Artículo 44. Modificación de la evaluación de afecciones ambientales.
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Cualquier modificación de las características de un proyecto sometido a evaluación de afecciones ambientales cuando dicha modificación alcance, por sí sola, los umbrales establecidos en el Anejo 2 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, precisará de una nueva evaluación de afecciones ambientales.
