Articulo 44 Reglamento de... -Bizkaia-

Articulo 44 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

Ver Indice
»

Artículo 44.-Aplicación del régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El ejercicio de la opción por el régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles se comunicará a la Administración tributaria.

La comunicación contendrá el detalle de los elementos del activo afectos a la actividad de arrendamiento de inmuebles, incluyendo todos los datos relevantes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial.

En el supuesto de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 115 de la Norma Foral del impuesto, se referenciarán, asimismo, los empleados de la entidad que se exigen para la aplicación del régimen especial, incluyendo el detalle de las funciones que realicen y la relación que les una con la entidad.

En el supuesto de las entidades a que se refiere el apartado 2 del artículo 115 de la Norma Foral del impuesto, deberán referenciarse los inmuebles reflejando los metros cuadrados de superficie construida, así como la relación de plazas de garaje y anexos ubicados en el mismo edificio arrendados junto con las viviendas.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 116.1 de la Norma Foral del impuesto, se entenderán incluidas las rentas derivadas de la cesión de viviendas a entidades gestoras de los programas del Gobierno Vasco en el marco del Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 466/2013, de 23 de diciembre, del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre «ASAP», regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 144/2019, de 17 de septiembre, o de otros planes y programas de vivienda autonómicos, forales o municipales similares.