Articulo 44 Reglamento ITV
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»Artículo 44.- Uniformidad de criterios.
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La Dirección General establecerá los procedimientos de coordinación con las estaciones ITV, para minimizar la aplicación de criterios subjetivos durante las inspecciones técnicas realizadas por las distintas estaciones ITV, de forma que las inspecciones efectuadas por éstas sigan pautas uniformes en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
