Articulo 44 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 44. Ordenación de la tramitación.
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1. La evaluación ambiental de los planes y programas que la requieran se llevará a cabo por el órgano ambiental competente mediante pieza de procedimiento separada del previsto para su elaboración y aprobación y antes de que esta última tenga lugar, conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal, en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y en el presente Reglamento.
2. Las actuaciones de la pieza de procedimiento para la evaluación ambiental de planes y programas se realizarán por el siguiente orden:
Preparación y presentación del informe de sostenibilidad ambiental, que engloba con carácter previo los siguientes trámites:
Presentación por el órgano promotor de una memoria inicial.
Trámite de consultas previas.
Elaboración por el órgano ambiental de un documento de referencia.
Fase de información pública y consultas.
Informes preceptivos.
Memoria ambiental.
Propuesta de plan o programa.
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Seguimiento.
