Articulo 44 Reglamento de... Integrado

Articulo 44 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 44. Ordenación de la tramitación.

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1. La evaluación ambiental de los planes y programas que la requieran se llevará a cabo por el órgano ambiental competente mediante pieza de procedimiento separada del previsto para su elaboración y aprobación y antes de que esta última tenga lugar, conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal, en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y en el presente Reglamento.

2. Las actuaciones de la pieza de procedimiento para la evaluación ambiental de planes y programas se realizarán por el siguiente orden:

  1. Preparación y presentación del informe de sostenibilidad ambiental, que engloba con carácter previo los siguientes trámites:

    1. Presentación por el órgano promotor de una memoria inicial.

    2. Trámite de consultas previas.

    3. Elaboración por el órgano ambiental de un documento de referencia.

  2. Fase de información pública y consultas.

  3. Informes preceptivos.

  4. Memoria ambiental.

  5. Propuesta de plan o programa.

  6. Publicidad.

  7. Seguimiento.