Articulo 44 Reglamento ma...as locales

Articulo 44 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

Ver Indice
»

Artículo 44. Funciones por escalas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con carácter general, corresponden a las escalas las siguientes funciones:

a) Escala técnica: organizar, dirigir, coordinar y supervisar las diversas unidades del cuerpo, así como, si procede, ejecutar los servicios.

b) Escala ejecutiva: tener responsabilidad inmediata en la planificación y la ejecución de los servicios.

c) Escala básica: realizar las funciones planificadas por los superiores.

2. En todo caso, sea cuál sea la escala a la cual pertenezcan, los funcionarios o las funcionarias de los cuerpos de policía local deben llevar a cabo cualquier actuación propia de la función policial que haga necesaria una intervención inmediata.

3. La titularidad y el ejercicio de la jefatura del cuerpo implican el ejercicio de las funciones que prevé el artículo 47 de este reglamento, sea cual sea la escala a la cual pertenezcan.