Articulo 44 Reglamento Marco de las Policías Locales
Articulo 44 Reglamento Ma...as Locales

Articulo 44 Reglamento Marco de las Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Requisitos de las personas aspirantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas aspirantes a promocionar deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Haber permanecido al menos tres años de servicios efectivos como funcionario de carrera en la categoría inmediata inferior del propio Cuerpo, o en la misma categoría de la plaza que se convoca, en otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que se promocione desde la misma categoría, no será necesario periodo de permanencia alguno.

b) Estar en posesión del título académico exigido para acceder al grupo funcionarial correspondiente.

c) Acreditar, mediante certificado médico, aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria.

Asimismo, deberá presentar un certificado de los servicios médicos encargados de la vigilancia de la salud de la administración para la que preste servicios, en el que se especifique que se halla en adecuada forma física y psíquica para el desarrollo de la labor policial.

d) No haber sido sancionado por falta grave o muy grave, o tenerlas canceladas.

e) No encontrarse en segunda actividad.