Articulo 44 Reglamento del Mutualismo Judicial
Artículo 44. Normas reguladoras de la acción protectora.
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1. La acción protectora del Mutualismo Judicial y los requisitos y condiciones exigidos para causar derecho a las prestaciones que la misma comprende, se regirán por lo establecido en el texto refundido, en el presente Reglamento y demás disposiciones para su aplicación y desarrollo.
2. Los formularios relativos a las solicitudes de prestaciones están disponibles en la sede electrónica del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.
Las solicitudes deberán presentarse y tramitarse por medios electrónicos. Únicamente las personas mutualistas que no estuvieren en activo podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Dirección, las Delegaciones Provinciales del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Se actuará conforme a las previsiones contenidas en el artículo 32.4 y 5 de la mencionada ley cuando, por causa de incidencia técnica o ciberincidentes graves, sea imposible cursar electrónicamente las peticiones.
- Artículo modificado (apdo. 2) por Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. (BOE de 21-05-2026) en vigor desde 22-05-2026
