Articulo 44 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 44 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 44.Carácter obligatorio y formas de iniciación del procedimiento de inscripción.

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La inscripción en el Registro será obligatoria y se producirá de la siguiente forma.

a) De oficio, previa comunicación de las Administraciones Públicas con competencia en la materia, una vez que por cualesquiera de ellas se haya aprobado, revisado o modificado cualquiera de los instrumentos de ordenación territorial o de ordenación y gestión urbanística.

b) A instancia de cualquier persona física o jurídica interesada en la ordenación y gestión urbanística, tales como sociedades urbanísticas, consorcios y entidades urbanísticas colaboradoras.