Articulo 44 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
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»Artículo 44.Carácter obligatorio y formas de iniciación del procedimiento de inscripción.
Derogado
La inscripción en el Registro será obligatoria y se producirá de la siguiente forma.
a) De oficio, previa comunicación de las Administraciones Públicas con competencia en la materia, una vez que por cualesquiera de ellas se haya aprobado, revisado o modificado cualquiera de los instrumentos de ordenación territorial o de ordenación y gestión urbanística.
b) A instancia de cualquier persona física o jurídica interesada en la ordenación y gestión urbanística, tales como sociedades urbanísticas, consorcios y entidades urbanísticas colaboradoras.

