Artículo 44 Reglamento Or...e La Rioja

Artículo 44 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 44. Normas de constitución.

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1. El Consejo Consultivo actuará siempre con carácter plenario y, con arreglo a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley reguladora, no podrá constituirse ni adoptar acuerdos sin la asistencia de su Presidente y del Letrado-Secretario General o de quienes les sustituyan, sin que, en ningún caso, pueda constituirse con menos de tres Consejeros.

2. El Consejo Consultivo debatirá las ponencias de sus dictámenes a puerta cerrada.