Articulo 44 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 44. Normas urbanísticas generales reguladoras de las características de los diferentes usos del suelo y de las edificaciones.
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Sin perjuicio de la remisión, en lo pertinente, a las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, las normas urbanísticas generales, establecerán, como mínimo, los siguientes extremos.
1. La regulación común a los distintos usos de desarrollo posible en cada clase de suelo.
2. La regulación general de tipologías y sistemas de medición de los parámetros edificatorios, así corno el estable-cimiento de las condiciones de habitabilidad y las dimensiones de los diferentes elementos constructivos.
3. La regulación concreta de los sistemas generales (SG).
4. El régimen de protección y las servidumbres y demás limitaciones deriva-das de los bienes de dominio público ubicados en el término municipal, según las previsiones de la legislación sectorial aplicable.
5. Las fichas-resumen individualizadas correspondientes a cada zona de ordenación urbanística (ZOU), ámbito de operación de reforma interior, unidad de actuación (UA) y sector (S), todas ellas expresivas de los parámetros y las características básicas de los mismos.
6. Las instrucciones aclaratorias y facilitadoras de la comprensión, la interpretación y la aplicación de los documentos que integren el Plan.
7. Las normas definitorias del régimen jurídico transitorio a que queden sujetas las determinaciones del planea-miento anterior que sean asumidas por el nuevo planeamiento general.
8. El sistema de conexión entre el con-tenido dispositivo de las normas urbanísticas y las normas transitorias y las determinaciones representadas gráficamente en la planimetría a que unas y otras se refieran.
9. El régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que que-den en situación de fuera de ordenación.
