Articulo 44 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 44. Resolución.
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1. Contenido.
A. La resolución que conceda el aplazamiento o fraccionamiento de pago especificará:
a) Los plazos, cuantías y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintas de los solicitados.
En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 10 o 25 del mes a que se refiera. Cuando el aplazamiento o fraccionamiento incluya varias deudas, se señalarán individualizadamente los plazos y cuantías que afecten a cada una.
b) Podrá establecer las condiciones que se estimen oportunas para asegurar tanto el pago efectivo en el plazo más breve y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada, como el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona solicitante.
En particular, y sin perjuicio de la solicitud prevista en la letra c) del artículo 38.3 de este reglamento, podrán establecerse condiciones por las que se afecten al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento los pagos que la Diputación Foral de Gipuzkoa deba realizar al obligado durante la vigencia de la resolución, en cuantía que no perjudique la viabilidad económica o continuidad de la actividad. A tal efecto, y salvo que la resolución disponga otra cosa, en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos con dispensa total o parcial de garantía, se entenderá que se ha efectuado la solicitud de compensación referida en dicho artículo para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos o débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.
c) Podrá condicionar la concesión del aplazamiento a que la persona solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia de la resolución.
d) Incluirá el cálculo de los intereses de demora.
e) Indicará los efectos que se produzcan en casos de no constituir la garantía en el plazo establecido, de la falta de pago o del incumplimiento de las demás condiciones que se hayan establecido.
B. La resolución que deniegue el aplazamiento o fraccionamiento de pago incluirá:
a) La advertencia de que, si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en período voluntario, se deberá ingresar la deuda en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de recepción de la notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 165.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Transcurrido el plazo sin que se hubiera realizado el ingreso de la deuda, se iniciará el período ejecutivo.
b) Si se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo, se le advertirá de que se iniciará el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad.
2. Causas de denegación.
Podrán ser causas de denegación del aplazamiento o fraccionamiento, entre otras:
- La insuficiente demostración de la capacidad de generación de recursos para hacer frente al aplazamiento o fraccionamiento.
- El incumplimiento de otros aplazamientos o fraccionamientos concedidos anteriormente.
3. Notificación.
La resolución deberá ser notificada a las y los obligados al pago en el plazo, forma y con los requisitos legalmente establecidos.
Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se haya notificado la misma, se podrá entender desestimada la solicitud de aplazamiento a los efectos de interponer el recurso correspondiente.
4. Modificación de condiciones.
Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento la persona deudora solicitase una modificación de las condiciones establecidas, la petición será resuelta por el órgano que concedió el aplazamiento o fraccionamiento. En ningún caso dicha petición tendrá efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general.
5. Otras obligaciones.
En los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de los previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 38 de este reglamento, en los que durante el plazo de vigencia de la resolución se produzca una ampliación de capital, deberán comunicarse al órgano competente de la Subdirección General de Recaudación para instruir el expediente de aplazamiento o fraccionamiento, los acuerdos correspondientes.
El citado órgano podrá controlar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas mediante procedimientos de auditoría u otros adecuados a tal fin. Asimismo, será quien declare la concurrencia de las situaciones que motiven que dicho aplazamiento o fraccionamiento se entienda incumplido. En concreto, durante la vigencia de aquellos aplazamientos o fraccionamientos de pago cuyo plazo sea superior a dos años, el susodicho órgano podrá requerir a la persona deudora información sobre su situación económico-financiera y sobre los planes de tesorería y sus previsiones.
En caso de incumplimiento de dicho requerimiento, se declarará incumplido el aplazamiento o fraccionamiento.
- Modificación realizada (44 (apdo. 1.A.b)) por Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.
(SS de 15-12-2025) en vigor desde 16-12-2025 - Modificación realizada (44 (apdo. 1.B.a)) por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(SS de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023 - Modificación realizada (44 (apdo. 3)) por Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.
(SS de 08-10-2021) en vigor desde 09-10-2021 - Artículo modificado (44) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
