Articulo 44 Reglamento po... mortuoria

Articulo 44 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 44. Ampliación de cementerios existentes.

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1. La ampliación de un cementerio previamente autorizado está sujeta a los mismos requisitos de emplazamiento exigidos a los de nueva construcción.

2. A los efectos de este Reglamento, se entiende por ampliación de cementerios toda modificación que comporte aumento de superficie o la ampliación del número total de unidades de enterramiento. El resto de modificaciones tiene el carácter de reforma.

3. El estudio hidrogeológico referido en el artículo anterior únicamente será exigible en el caso de que la ampliación del cementerio se haga fuera del recinto existente ya autorizado.

4. La reforma de cementerios no está sujeta a las normas de emplazamiento reguladas en los artículos anteriores.