Articulo 44 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
Artículo 44. Criterios de la renovación urbana.
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1. La renovación urbana responderá a las condiciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
En este sentido, el planeamiento, al definir las zonas de renovación urbana, considerará la mejora del entorno urbano, la protección del medio ambiente y la conservación del patrimonio cultural.
2. Para declarar un ámbito de renovación urbana se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:
Que la calidad y condiciones de los edificios y de las viviendas haga que la rehabilitación sea inviable.
Que la situación de las viviendas esté por debajo de los estándares mínimos respecto a los requisitos básicos de la edificación establecidos en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
Que las bajas condiciones socio-económicas de la población afectada dificulten el poder articular otras medidas de fomento que posibiliten la renovación.
La necesidad de adoptar soluciones desde la intervención pública que posibiliten la remodelación efectiva.
3. Puede establecerse la compatibilidad entre un ámbito de rehabilitación urbana y uno de renovación, con el régimen de ayudas establecido para cada caso por el Plan de Vivienda vigente, mediando la Resolución correspondiente de la Conselleria competente en materia de vivienda.
