Articulo 44 Reglamento de Suelo Rústico

Articulo 44 Reglamento de Suelo Rústico

Ver Indice
»

Artículo 44. Procedimiento de calificación municipal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando corresponda al municipio la competencia para el otorgamiento de la calificación urbanística, el procedimiento para su concesión se integrará en el procedimiento común para licencias urbanísticas, y en su caso en el específico para las licencias de obras y/o actividades, establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.

2. Deberán cumplirse los mismos requisitos de procedimiento establecidos en el artículo anterior, incluso el trámite de información pública, con la excepción establecida en el artículo 41, salvo en lo relativo a la intervención del órgano autonómico urbanístico.

En el expediente instruido al efecto deberá contenerse informe motivado del Ayuntamiento sobre la inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población, en el que se describirá el entorno en un radio de dos kilómetros alrededor de la construcción que se proyecta. Dicha descripción recogerá las edificaciones existentes, cuenten o no con licencia municipal.

3. La resolución sobre la calificación se integrará en la resolución motivada otorgando o denegando la licencia que incorporará las condiciones de la calificación urbanística junto a las demás condiciones propias de la licencia.

4. La resolución de otorgamiento de la calificación urbanística y de la licencia deberá ser notificada a los interesa-dos, pudiendo interponerse frente a ella los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos en el régimen común de licencias.

Modificaciones