Artículo 44 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 44. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

Ver Indice
»

Artículo 44. Solicitudes múltiples.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán combinarse un máximo de cincuenta diseños en una solicitud múltiple de registro de diseños de la UE. La Oficina numerará cada uno de los diseños contenidos en las solicitudes múltiples según el sistema que decida su director ejecutivo.
2. Además del pago de las tasas mencionadas en el artículo 42, apartado 4, la solicitud múltiple dará lugar al pago de una tasa de solicitud por cada diseño adicional incluido en la solicitud múltiple y, en caso de que la solicitud contenga una petición de aplazamiento de la publicación, una tasa de aplazamiento de la publicación con respecto a cada diseño incluido en la solicitud múltiple para la que se solicite el aplazamiento.
3. La solicitud múltiple deberá cumplir los requisitos formales establecidos en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 45.
4. Cada uno de los diseños contenidos en una solicitud múltiple o en un registro basado en una solicitud múltiple podrá tratarse por separado de los demás. Tal diseño, con independencia de los demás, podrá ser objeto de ejecución, licencia, de derechos reales y de ejecución forzosa, incluirse en un procedimiento de insolvencia, ser objeto de renuncia, de renovación, de cesión y de aplazamiento de publicación o ser declarado nulo.