Articulo 44 Reglamento de...as Locales

Articulo 44 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales

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Artículo 44. Otros vehículos de ruedas

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1. Los vehículos que no sean de cuatro ruedas deberán contener las mismas especificaciones y características previstas para estos en el artículo anterior, adaptadas, en lo que resulte posible, a la configuración propia de los mismos, así como el material que en función de sus características y de los servicios a prestar requiera ser incorporado.

2. Las motocicletas deberán incorporar el correspondiente carenado homologado.