Articulo 44 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 44. Otros vehículos de ruedas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los vehículos que no sean de cuatro ruedas deberán contener las mismas especificaciones y características previstas para estos en el artículo anterior, adaptadas, en lo que resulte posible, a la configuración propia de los mismos, así como el material que en función de sus características y de los servicios a prestar requiera ser incorporado.
2. Las motocicletas deberán incorporar el correspondiente carenado homologado.
