Artículo 44 se regula la ... Andalucía

Artículo 44 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 44. Selección de personal laboral temporal.

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1. La cobertura de puestos con personal laboral temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía requerirá el cumplimiento de los requisitos y trámites que legalmente se establezcan.

2. El proceso de selección del personal laboral temporal garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo y se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

3. En la cobertura de un puesto de personal laboral temporal habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa laboral y convenios colectivos de aplicación.