Artículo 44 Regulación de...lla y León

Artículo 44 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 44. Libro registro de los cementerios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cada cementerio llevará un libro registro de los servicios prestados ordenados cronológicamente, al que le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del art. 28

2. En el registro deben constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, NIF, edad, sexo y lugar de residencia de la persona fallecida.

b) Lugar, fecha y hora de la defunción.

c) Datos de la persona solicitante: nombre y apellidos, NIF, dirección y vínculo familiar o de hecho con la persona fallecida.

d) Grupo de clasificación del cadáver.

e) En caso de incineración, la fecha y lugar de la misma.

f) Las reducciones y exhumaciones, con indicación de la fecha de realización y ubicación de origen y destino.

g) En el caso de restos humanos, se hará constar la parte anatómica del cuerpo humano y el nombre de la persona a quien pertenecía.