Articulo 44 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
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»Artículo 44.- Régimen de infracciones.
1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones públicas las conductas tipificadas en la normativa básica sobre subvenciones.
2.- Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido.