Articulo 44 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 44 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 44. Reducción temporal del requisito de liquidez

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1. Las empresas de servicios de inversión podrán, en circunstancias excepcionales, y tras la aprobación de la autoridad competente, reducir el importe de activos líquidos mantenidos.

2. El cumplimiento del requisito de liquidez previsto en el artículo 43, apartado 1, deberá restablecerse en un plazo de 30 días a partir de la reducción original.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019