Articulo 44 Resoluciones ...de menores

Articulo 44 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores

  • Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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Artículo 44. Suspensión del procedimiento.

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El órgano jurisdiccional ante el que se hubiere invocado una resolución contemplada en el artículo 42, apartado 1, dictada en otro Estado miembro podrá suspender el procedimiento, total o parcialmente, cuando:

a) se haya presentado una solicitud para alegar el carácter irreconciliable de dicha resolución con una resolución posterior contemplada en el artículo 50; o

b) la persona contra la que se inste la ejecución haya solicitado, de conformidad con el artículo 48, la revocación de un certificado expedido con arreglo al artículo 47.