Artículo 44 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
Artículo 44. Miembros del Consejo de Administración
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1. Los miembros del Consejo de Administración, incluida la persona titular de la Dirección General, se vinculan a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia por una relación mercantil, sin perjuicio de las especialidades establecidas en esta ley.
2. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, aprueba las retribuciones que les corresponde percibir a la persona titular de la Dirección General y a los demás miembros del Consejo de Administración. Estas cantidades se integran en el presupuesto de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y, por lo tanto, en los términos en que proceda, en la ley de presupuestos que el Parlamento de Galicia apruebe cada año.
