Articulo 44 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
Artículo 44. Requisitos de publicación
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Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes estén facultadas para:
a) exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 que publiquen la información mencionada en el artículo 46 de dicho Reglamento más de una vez al año y que establezcan plazos para dicha publicación;
b) exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 que utilicen medios y localizaciones específicos, en particular los sitios web de la empresa de servicios de inversión, para publicaciones distintas de los estados financieros;
c) exigir a las empresas matrices que publiquen anualmente, ya sea íntegramente o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura jurídica y la estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de la presente Directiva y con el artículo 10 de la Directiva 2014/65/UE.
