Articulo 44 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 44.
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La modificación y supresión de Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal podrá llevarse a efecto:
a) A petición de la propia Entidad cumpliendo los requisitos consignados en el artículo 42.
b) Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma adoptado previa audiencia de las Entidades y Ayuntamientos interesados, con informe del órgano consultivo superior de aquél, donde existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado y conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
