Articulo 44 Tributos Cedidos
Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
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1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 2% a la adquisición de una vivienda junto a sus anejos, en su caso, por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la actividad principal del adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia.
A estos efectos, se entenderá cumplido este requisito cuando el adquirente se encuentre inscrito en situación de alta en el grupo 833, epígrafe 833.2 (Promoción de edificaciones) o en el grupo 861, epígrafe 861.1 (Alquiler de viviendas) del impuesto sobre actividades económicas a la fecha de la transmisión.
b) Que la adquisición se formalice en documento público en el que el adquirente haga constar su intención de incorporar la vivienda y, en su caso, sus anejos, a su activo circulante con la finalidad de venderlos. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante declaración responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.
c) Que el valor de la vivienda adquirida, junto con el de sus anejos, en su caso, no sea superior a los 500.000 euros.
d) Que la vivienda adquirida y, en su caso, sus anejos sean objeto de transmisión mediante compraventa formalizada en escritura pública con arreglo a las siguientes normas:
1.ª Que la escritura pública de compraventa se formalice dentro de los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda y, en su caso, sus anejos, con entrega de la posesión de los mismos.
2.ª Que esta transmisión esté sujeta y no exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el valor será el establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, correspondiente al 100% del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del resto de inmuebles que se adquieran conjuntamente con ella.
3. En aquellos casos en los que se adquiera una vivienda conjuntamente con una o dos plazas de garaje u otros anejos, y siempre que concurra el resto de los requisitos, será de aplicación el tipo de gravamen reducido siempre que la suma del valor de la vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente con aquella no supere el límite a que se refiere el apartado 1.c) de este artículo.
- Modificación realizada por Ley 8/2025 de 22 de Dic C.A. Andalucía (Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía) (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Artículo modificado (44) por Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
en vigor desde 01-01-2023
