Articulo 441 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 441 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 441. Modificaciones.

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Las modificaciones que se produzcan en la Junta de Compensación, tales como modificación de la composición de sus órganos directivos, incorporación de empresas urbanizadoras o cualesquiera otras que afecten a la composición de la Junta, disolución y liquidación deberán seguir el mismo procedimiento de aprobación del Proyecto de Actuación y se comunicarán al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias, a través de la Administración urbanística actuante.