Articulo 441 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 441.
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(DEROGADO)
1. Todos los fondos, valores y efectos de las Entidades locales, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, constituyen la Tesorería de la respectiva Entidad local.
2. La Tesorería de las Entidades locales se regirá en cuanto les sea de aplicación por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
