Articulo 442 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 442.Disolución.
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La disolución de la Junta de Compensación se produce por acuerdo de la Administración urbanística actuante, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de sus fines y obligaciones. En particular, cuando la conservación de la urbanización se atribuya a los propietarios, la disolución de la Junta requiere la previa constitución de la correspondiente Entidad de conservación.
