Articulo 443 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 443.
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(DEROGADO)
1. Las Corporaciones locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General, en el que se integren:
a) El Presupuesto de la propia Entidad.
b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma.
c) Los de las Sociedades mercantiles de ella dependientes.
2. Al Presupuesto General se unirán como anexos:
a) Los planes y programas de inversión y financiación, tengan o no carácter plurianual.
b) Los presupuestos y programas de las Sociedades mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la participación de las Entidades locales, y elaborados de acuerdo con su normativa específica.
c) El estado de consolidación del Presupuesto de la Entidad local, con el de todos los Organismos autónomos y Sociedades mercantiles en que participe mayoritariamente.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
