Articulo 444 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 444.Formulación.
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1.Corresponde a la Junta de Compensación, en el plazo de los seis meses siguientes a su constitución o en el más corto que se haya previsto en el Proyecto de Actuación, formular el Proyecto de Compensación, conforme a lo establecido en el Proyecto de Actuación y en todo caso con el asentimiento de los propietarios que representen más del cincuenta por ciento de la superficie del polígono o Unidad de Actuación (art. 176 TROTU).
2.No se podrá aprobar el Proyecto de Compensación sin la previa expropiación de los terrenos y demás bienes afectados cuyos propietarios no se hubieran incorporado a la Junta de Compensación. La formulación del Proyecto de Compensación se iniciará una vez que se haya producido el pago o depósito de la valoración establecida en el Proyecto de Expropiación.
3.Serán de aplicación a la formulación de los Proyectos de Compensación las reglas y criterios para la reparcelación establecidas en el capítulo V de este mismo título.
