Articulo 445 TR de las di...imen local

Articulo 445 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 445.

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(DEROGADO)

Formará el proyecto de Presupuesto el Presidente de la Corporación, y lo elevará al Pleno con tiempo suficiente para que entre en vigor al inicio del ejercicio, debiendo ir acompañado de una memoria explicativa y de los documentos siguientes:

a) Relación de puestos de trabajo que se propone integren la plantilla de la Entidad local, con sus retribuciones.

b) Certificación de los conceptos e importe de las deudas que sean exigibles a la Entidad local en el ejercicio y cualesquiera otros gastos forzosos.

c) Certificación de los ingresos percibidos en el año anterior, y en un período comprensivo al menos de los seis primeros meses del corriente, por cada uno de los recursos comprendidos en el proyecto.

d) Certificación de los ingresos y créditos anulados y las habilitaciones y suplementos de créditos acordados en el ejercicio anterior.

e) Bases utilizadas para el cálculo del rendimiento de los recursos que se arbitren por vez primera.

f) Estado detallado de los elementos de coste de aquellas actividades o servicios que se financien mediante tasas.

g) Detalle de las características de las operaciones de crédito que se prevean, conforme a lo dispuesto en el artículo 427.1.

h) Informe de la Intervención.

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