Articulo 446 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 446 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 446.Aprobación de los Proyectos de Compensación.

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1. Los Proyectos de Compensación se someterán, previa audiencia de todos los afectados por plazo de un mes, a aprobación de la Junta de Compensación, debiendo adoptarse el acuerdo por el asentimiento de las personas propietarias que representen más del cincuenta por ciento de los terrenos del ámbito de actuación, incluidas las superficies exteriores al citado ámbito pero cuyas personas propietarias deban hacer efectivos sus derechos en éste, ponderadas en su caso, en virtud del coeficiente de homogeneización previsto en el art. 174.5.

2. Cuando haya propietarios que no se adhieran a la Junta de compensación, junto al Proyecto de Compensación se redactará por la Junta el correspondiente Proyecto de Expropiación y se someterá simultáneamente al mismo trámite descrito en el apartado anterior.

3. En el supuesto del apartado anterior y cuando se emplee el procedimiento de tasación conjunta, el Proyecto de Expropiación se tramitará teniendo en cuenta que la aprobación será otorgada por la Junta de Compensación, siendo ésta también la que promueva el trámite de información pública y la notificación de las hojas de aprecio.

4. Informadas las alegaciones por la Administración actuante, ésta remitirá el Proyecto de Expropiación a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para su pronunciamiento en el plazo de dos meses. Si la Comisión lo aprobase definitivamente, la Administración actuante procederá, en el plazo de dos meses a pronunciarse sobre la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación. El Proyecto se entenderá aprobado si transcurriera el citado plazo sin que la Administración hubiera comunicado su resolución.

5. La aprobación definitiva del Proyecto de Compensación por la Administración urbanística actuante produce los mismos efectos jurídicos que la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

6. La Administración urbanística actuante, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación, procederá en cualquier caso a otorgar certificación acreditativa, a efectos de la inscripción del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación en el Registro de la Propiedad, que se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria estatal. La Administración urbanística actuante dará también traslado al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias para la práctica de los asientos que procedan.

7. Las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso, y siempre que no se opongan al Proyecto de Compensación ni al Plan que se ejecute, una vez aprobadas por la Administración urbanística precisarán certificación acreditativa a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, en los mismos términos que se establecen en el apartado anterior.

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