Articulo 446 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 446.
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(DEROGADO)
1. Aprobado inicialmente el Presupuesto, se expondrá al público, por plazo de quince días hábiles, durante los cuales se admitirán reclamaciones y sugerencias ante el Pleno, que dispondrá para resolverlas de un plazo de treinta días. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si al término del período de exposición no se hubieran presentado reclamaciones; en otro caso se requerirá acuerdo expreso por el que se resuelvan las formuladas y se apruebe definitivamente.
2. La aprobación del Presupuesto corresponde a la Corporación en Pleno.
3. Una vez aprobados definitivamente cada uno de los presupuestos integrantes del general de la Corporación, y el consolidado, se insertarán, resumidos por capítulos, en el tablón de anuncios y en el «Boletín Oficial de la Provincia», sin perjuicio de la publicación en el propio de la Corporación cuando existiese.
4. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.
5. Contra la aprobación definitiva, a realizar antes de la fecha señalada en el artículo 112.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, el cual no suspenderá por sí solo la aplicación del Presupuesto aprobado.
6. Si iniciado el ejercicio económico no hubiera entrado en vigor el Presupuesto, se considerarán, entre tanto, automáticamente prorrogados los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio anterior. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior, o que se financiaron con ingresos extraordinarios.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
