Articulo 447 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 447.
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(DEROGADO)
1. Están legitimados para entablar recurso contra los Presupuestos de las Entidades locales, además de los especificados en el número 1 del artículo 63 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:
a) Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad local.
b) Las personas interesadas directamente, aunque no habiten en el territorio de la Entidad local, y
c) Las Corporaciones, Asociaciones y personas jurídicas en general, radiquen o no en el territorio de la Entidad, cuando el Presupuesto afecte a sus intereses sociales o a los individuales de alguno de sus asociados, siempre que, en este último caso, tuvieren la facultad de gestionarlos o defenderlos, con arreglo a las normas legales, o a las disposiciones de sus Estatutos.
2. Únicamente podrán entablarse recursos contra los Presupuestos:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, a virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo, o consignarse para el de atenciones que no sean de competencia de aquélla.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados.
3. No se admitirán contra el Presupuesto reclamaciones, peticiones ni observaciones sobre tarifas u ordenanzas de recursos de las Entidades locales, aun cuando constituyan la base de los ingresos consignados en aquél, por ser objeto del procedimiento establecido para la aprobación de tales Ordenanzas.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
