Articulo 448 Reglamento Hipotecario

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Artículo 448.

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(DEROGADO)

Las plazas de Subdirector, Oficiales y Auxiliares Letrados, en las vacantes que ocurran, se proveerán necesariamente por ascenso de rigurosa antigüedad, con arreglo a lo prescrito en el artículo 262 de la Ley y según el Escalafón del Cuerpo, publicado en el último Anuario.

Modificaciones
  • Artículo modificado (Estos artículos quedan derogados en cuanto hagan referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico y modificados en cuanto señalen funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y articulo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste.) por DECRETO 1530/1968, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. (BOE de 15-07-1968) en vigor desde 04-08-1968