Articulo 45 Abanderamient...o marítimo

Articulo 45 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 45.

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La inscripción provisional tendrá validez por tres meses sucesivos, por campaña pesquera o viaje redondo, según los casos.

En ella se hará constar la Lista a que pertenezca el buque y el folio que le corresponda, que se reservará para su matrícula definitiva, la cual habrá de realizarse en el plazo autorizado.

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