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Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. - Boletín Oficial del Estado de 22-03-2023

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 11/04/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 69

F. Publicación: 22/03/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Buques despachados a la entrada en vigor del nuevo régimen. D.T. 2ª. Exigencia de seguro por riesgo de muerte o accidente para las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Órganos competentes. Artículo 4. Verificación documental y gestión de la información.
CAPÍTULO II. Régimen aplicable al despacho de buques
Artículo 5. El despacho de buques. Artículo 6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de buques y embarcaciones. Artículo 7. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques por motivos de seguridad marítima y protección del medio marino. Artículo 8. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones al final de su vida útil. Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo. Artículo 10. Supuesto de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones privadas destinadas a la búsqueda y salvamento marítimo. Artículo 11. Formalidades de despacho de buques en el régimen general y en el de autorización expresa. Artículo 12. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos exigidos al buque para su navegación. Artículo 13. Autodespacho. Artículo 14. Autodespacho de buques y embarcaciones de Estado. Artículo 15. Régimen de despacho simplificado. Artículo 16. Presentación de documentación del régimen de despacho simplificado. Artículo 17. Comunicación de modificaciones en el régimen de despacho simplificado e incumplimientos. Artículo 18. Colaboración administrativa para la inmovilización de buques y embarcaciones.
CAPÍTULO III. El rol de despacho y dotación
Artículo 19. Rol de despacho y dotación. Artículo 20. Formato del rol de despacho y dotación.
CAPÍTULO IV. Régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes
Artículo 21. Enrolamiento de miembros de la tripulación. Artículo 22. Enrolamientos múltiples y simultáneos. Artículo 23. Comunicación de enrolamientos y desenrolamientos. Artículo 24. Supervisión de enrolamiento y desenrolamiento de tripulantes. Artículo 25. Medidas provisionales y procedimiento de desenrolamiento de oficio. Artículo 26. Personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
CAPÍTULO V. Régimen de autorización de entrada y de estancia de los buques y embarcaciones en los espacios marítimos españoles
Artículo 27. Régimen general de autorización tácita de entrada de buques y embarcaciones. Artículo 28. Buques que requieren autorización expresa de entrada. Artículo 29. Otorgamiento de autorización expresa de entrada. Artículo 30. Prohibición de entrada.
CAPÍTULO VI. Operaciones fuera de límites
Artículo 31. Concepto de operaciones fuera de límites. Artículo 32. Actividades excluidas de operaciones fuera de límites. Artículo 33. Buques excluidos de operaciones fuera de límites. Artículo 34. Requisitos de las operaciones fuera de límites. Artículo 35. Autorización de la Capitanía Marítima. Artículo 36. Denegación de la autorización. Artículo 37. Procedimiento operacional. Artículo 38. Suspensión y desistimiento de la operación. Artículo 39. Información en tiempo real durante la operación.
CAPÍTULO VII. Medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles
Artículo 40. Prevención de descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles. Artículo 41. Colaboración con otros Estados. Artículo 42. Medidas aplicables.
CAPÍTULO VIII. Fondeo de buques y condiciones de navegación
Artículo 43. Fondeo e interrupción de la navegación de buques en aguas interiores marítimas y en el mar territorial. Artículo 44. Autorización de fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino. Artículo 45. Condiciones y obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino. Artículo 46. Restricciones a la navegación en las aguas de servicio de los puertos comerciales.
CAPÍTULO IX. Infracciones y sanciones
Artículo 47. Infracciones administrativas. Artículo 48. Sanciones administrativas. Artículo 49. Infracciones administrativas graves y sanciones por perjudicar gravemente la seguridad marítima. Artículo 50. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas de titulación. Artículo 51. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque. Artículo 52. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas a la documentación reglamentaria del buque. Artículo 53. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento de las normas sobre despacho de buques y embarcaciones, enrolamiento de tripulaciones y régimen del rol. Artículo 54. Infracciones administrativas graves y sanciones por incumplimiento del deber de facilitar información. Artículo 55. Infracciones administrativas graves y sanciones por navegar sin sistemas de señalización.