Articulo 45 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
- La Sentencia del TS de 20 de diciembre de 2017 estima en parte el recurso interpuesto contra el presente real decreto anulando las determinaciones relativas a la IT-01421. - Sentencia de 20 de diciembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de produccion de energia electrica a partir de fuentes de energia renovables, cogeneracion y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parametros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de produccion de energia electrica a partir de fuentes de energia renovables, cogeneracion y residuos, anula las determinaciones relativas a la IT-01421 y reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicacion de los parametros retributivos derivados de la Orden IET/1045/2014, declarados nulos.
Artículo 45. Procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
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Copiloto jurídico
1. La solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación se dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado la garantía económica establecida en el artículo 44 y de la documentación que se determine en la normativa que regule el procedimiento de concurrencia competitiva. Dicha solicitud se acompañará asimismo de los datos incluidos en el apartado 1 del anexo V.
2. En la resolución por la que se inscriba a la instalación en el registro en estado de preasignación constará el número de identificación, que deberá ser incluido en futuras comunicaciones, así como la fecha límite para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución definida en el apartado anterior será de tres meses.
La Dirección General de Política Energética y Minas le comunicará dicha resolución al órgano competente para autorizar dicha instalación a través de medios electrónicos.
Deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de adjudicación del procedimiento de concurrencia competitiva y de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, en la que conste el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo determinado mediante dicho procedimiento.
